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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Francisco López Bárcenas

Cuando de poder se trata, la legitimidad no siempre va de la mano con la legalidad. Esto, que es una realidad en general y resulta más evidente cuando la superioridad la ejercen los gobiernos sobre los pueblos indígenas. No importa que la autoridad se diga de derecha o de izquierda, democrática o autoritaria, conservadora o liberal, defienda o no públicamente los derechos de los pobladores originarios.

A la hora de la verdad sus prácticas los contradicen. Pero los pueblos son necios y no desisten de gobernarse como ellos quieren, que al fin y al cabo es su derecho. Así sucedió con San Francisco Cherán, en Michoacán, gobernado por el PRD o con el pueblo macurawe, en Sonora, cuando era gobernado por el PAN; con Ayutla de los Libres, en Guerrero, gobernado por el PRI, entre los ejemplos más conocidos por haber usado las instituciones electorales del Estado para defender sus derechos.

Pero no son los únicos casos. Uno muy singular está sucediendo con los pueblos indígenas de la alcaldía de Xochimilco. Su singularidad deviene de la situación especial en que se presenta: una urbe donde se acaba de aprobar su Constitución Política a la cual muchos consideran la más avanzada del país en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

A la hora de los hechos, era de esperarse el respeto

Son una entidad y una demarcación gobernadas por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), que en las pasadas elecciones fue favorecido ampliamente por el voto popular, lo que le da bastante legitimidad. Se trata de pueblos que viven en áreas urbanas y no rurales como muchos de los casos anteriores.

Con todos estos ingredientes lo lógico era esperar que las autoridades de la alcaldía, en un acto de congruencia con su discurso, respetaran el derecho de los pueblos a elegir a sus autoridades.

Pero no fue así. Las autoridades que dicen impulsar la Cuarta Transformación de México en lugar de cambiar la práctica tradicional de que el alcalde presidía las asambleas donde se nombraba un enlace territorial –como antes lo hacían los delegados– decidieron seguir con ellas como una forma de mantener la clientela política.

Los pueblos no aceptaron y recurrieron a las autoridades electorales para que hicieran respetar la ley. El 28 de marzo de 2017 el Tribunal Electoral de Ciudad de México reconoció su derecho a la libre determinación y, como consecuencia, a nombrar sus propios gobiernos. Para esto el Instituto Electoral del Distrito Federal, junto con las representaciones de los pueblos indígenas, mandató a las autoridades de la alcaldía a convocar a las consultas para que se llevaran a cabo las elecciones.

La decisión del tribunal era importante porque a quien eligieran –y de la manera que lo hicieran– los representaría a ellos y no a la alcaldía.

Pero los funcionarios del gobierno del cambio no estaban dispuestos a la transformación y maniobraron en las asambleas para mantener los viejos esquemas de control político. No informaban de las asambleas, ni de que podían elegir como quisieran y bajo la estructuran que quisieran.

Contrario a eso llevaban gente dispuesta a sabotear las asambleas para que los pueblos no pudieran decidir libremente.

De los 14 pueblos indígenas xochimilcas sólo San Luis Tlaxialtenango pudo llevar a cabo su asamblea comunitaria y sus habitantes decidieron formar un consejo popular.

Como las autoridades insistieron en no respetar su derecho a elegir libremente sus autoridades, volvieron al Tribunal Electoral para exigirle tomar medidas para que su sentencia fuera cumplida. El 6 de marzo de este año el Tribunal apercibió a las autoridades responsables que de no acatar la sentencia se les amonestaría.

En esas andan todavía: los pueblos resistiendo a las autoridades que se niegan a respetar un derecho que ya ha sido reconocido por una voz judicial competente para hacerlo.

Como decía al principio, son varios los casos donde ante la flagrante violación de las autoridades estatales del derecho a la libredeterminación de los indígenas, tienen que recurrir a los tribunales para exigir el cese de esa violación.

A partir de la resolución de casos específicos se ha ido creando una jurisprudencia y varios precedentes que cubren la ausencia de una ley al respecto. Dentro de estos resalta la sentencia del 21 de septiembre del año pasado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la controversia constitucional 63/2017.

Ahí la SCJN desarrolla los alcances del derecho político de los pueblos indígenas, con ley o sin ella. Pero lo más importante, según todas las experiencias, es que la gente tome conciencia de que tiene derechos que las autoridades deben respetar.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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