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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

la corte 222222Eduardo Murillo

A fines de febrero pasado, Pérez Dayán también frenó una primera parte

Con el anuncio de la impugnación a la suspensión del plan B, otorgada por el ministro Javier Laynez Potisek, ya serán dos recursos similares los promovidos por la Presidencia de la República contra las medidas cautelares que impiden la aplicación de la reforma electoral.

A finales del mes pasado, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), promovió un primer recurso de reclamación contra la suspensión que el ministro Alberto Pérez Dayán otorgó al admitir a trámite la controversia constitucional 29/2023 contra las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, consideradas la primera parte del plan B.

Esta primera suspensión sólo tuvo efectos para Coahuila y el estado de México, pues se argumentó que en ambas entidades ya hay procesos electorales en marcha y están en juego directamente derechos humanos, por lo que se otorgó la medida cautelar.

En esa ocasión, la CJEF acusó que Pérez Dayán estaba cometiendo un fraude a la Constitución al suspender una norma vigente, violando una tesis de la propia SCJN, emitida en 2005, la cual advierte que, en la suspensión de controversias constitucionales, un solo ministro no está en facultades de invalidar las normas expedidas por el Congreso de la Unión.

De manera paralela, las cámaras de Senadores y de Diputados promovieron sus propios recursos, algo que se espera también ocurra ahora, con la nueva suspensión otorgada por el ministro Laynez.

El otorgar una suspensión en casos de controversias constitucionales es un criterio relativamente novedoso dentro de la SCJN, respecto al cual algunos ministros no están de acuerdo y otros no han emitido aún su postura.

Ello porque el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, que regula las facultades de la SCJN, establece que la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales.

Sin embargo, desde hace algunos años los ministros han interpretado que aún en controversias constitucionales la suspensión sí puede otorgarse cuando el acto reclamado suponga posibles violaciones a los derechos humanos.

Por reglamento, las reclamaciones contra las suspensiones son encargadas para su estudio a un ministro diferente al que otorgó la medida cautelar.

Con la resolución de estas reclamaciones, la SCJN tendrá que fijar por fin un precedente claro sobre cuándo puede o no concederse la suspensión en los juicios de controversia constitucional.

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