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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Enrique Méndez

Sustituye a la de 2018 // Incluye fórmula para determinar el salario del Presidente y que ningún funcionario podrá ganar más

Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria, en la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional.

La Cámara de Diputados aprobó por segunda ocasión una ley federal de remuneraciones con el fin de sustituir la que aprobó en septiembre de 2018 y que debió reformar en 2019. Esta vez incluye una fórmula para determinar –a partir de un cálculo que introduce la figura de producto interno bruto (PIB) per cápita– el salario del Presidente y que ningún funcionario pueda ganar más que él.

No obstante, en los artículos transitorios se deja claro que la ley no aplica para ministros de la Corte, magistrados electorales, consejeros de la Judicatura, consejeros electorales y jueces en funciones.

Durante la discusión de la reforma –aprobada por 300 votos en favor, 64 en contra y 41 abstenciones, que fue turnada al Senado– el PAN insistió en que el salario del Presidente lo determine un comité de expertos y ciudadanos.

Morena sostuvo que limitar los altos salarios de la burocracia no es capricho del Presidente, es un clamor popular.

La nueva ley, que abroga la anterior con el mismo nombre, prevé que los salarios de los servidores públicos se definirán a partir de una remuneración anual máxima, que se calcularía con base en una intrincada fórmula, agregada de última hora en una adenda promovida por Morena.

Esta fórmula se obtendrá de los siguientes factores: un PIB per cápita, resultado de dividir el monto del PIB a precios corrientes, entre la proyección actualizada de la población total del país; y de establecer un PIB per cápita de referencia, a partir del promedio del PIB per cápita de los últimos ejercicios fiscales, trasladados a precios del año en curso.

Además de definir un indicador de 11 grupos de alto nivel jerárquico, denominados rangos funcionales, y de constituir una remuneración anual máxima, como el monto a que tiene derecho el Presidente; y una remuneración anual de referencia, que considera las percepciones ordinarias del mandatario sin seguridad social.

Con todos esos factores, la remuneración máxima del Presidente resultará de multiplicar el PIB per cápita de referencia por los 11 rangos funcionales, más el aguinaldo de 40 días.z

A partir de ese mecanismo, la Cámara espera cumplir con el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalidó artículos esenciales de la ley en vigor, al considerar que no existía un mecanismo claro para determinar el salario del Presidente.

No obstante, Enrique Ochoa Reza (PRI) anticipó que en la nueva ley se incluyen aspectos que fueron invalidados por los ministros, como el que podría tener origen en un error o acaso en un nuevo tropiezo que terminará nuevamente en la Corte.

Laura Rojas (PAN) sostuvo que usar el PIB como referencia para el salario de la administración pública creará incertidumbre a los funcionarios respecto de sus ingresos y advirtió que el dictamen y la reserva sólo atendieron algunos aspectos del fallo de la Corte, pero dejan de lado otros aspectos y probablemente estará sujeta a impugnaciones. No se resuelve el tema de fondo: la remuneración del Presidente de manera objetiva.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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