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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Eduardo Murillo

El Consejo de Salubridad General será la entidad coordinadora para estos casos, dependiendo directamente del Presidente, indica la Carta Magna

El marco jurídico mexicano que ­debe aplicarse en caso de una epidemia contempla desde restricciones al contacto social hasta la suspensión de garantías, previsto en el artículo 29 de la Constitución, medida que sólo puede tomar el Ejecutivo federal, previa autorización del Legislativo.

La Carta Magna define en su artículo 73: En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

El mismo artículo establece al Consejo de Salubridad General como entidad coordinadora para estos casos, dependiendo directamente del Presidente y cuyas disposiciones serán obligatorias en todo el país.

Este consejo se instaló formalmente el jueves. Demasiado tarde, opinó Artemio Hernández, integrante de la asociación Defensoría de los Derechos Humanos por la Justicia, quien promovió los primeros amparos por la omisión que, asegura, se cometió para prevenir que cundiera la pandemia: Siempre hemos alegado que no sólo se debe proteger nuestra salud sino prevenir cualquier riesgo que pudiera implicar una afectación contra nuestro derecho humano a la salud.

En entrevista, el abogado señaló que la intervención de las Fuerzas Armadas, mediante el Plan DN-III-E y el Plan Marina, está apegada a derecho, está bien la colaboración del Ejército en prestar ayuda a los posibles infectados, pero creo que lo primordial tiene que ser ahorita la prevención.

Añadió que en este momento la actuación legal de la autoridad debería incluir medidas como perseguir el acaparamiento de productos como gel antibacterial y cubrebocas, ejerciendo la obligación de combatir los monopolios que la ley da a la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Economía.

Dentro del marco constitucional, el artículo 29 contempla la suspensión de los derechos y garantías en caso de cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro, esta medida debe ser fundada, motivada, por tiempo limitado y puede ser promulgada por el Presidente, previa aprobación del Congreso de la Unión o su Comisión Permanente.

Medidas extremas como estas tienen además sustento en diversas convenciones internacionales en materia de derechos humanos, que ha firmado el Estado mexicano.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que las libertades de expresión, reunión, asociación y circulación pueden restringirse para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.

En todo caso se señala que esta contingencia es una oportunidad para empezar a reconstruir las bases legales del país, con base en lo señalado en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar plenamente su personalidad.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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