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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Gustavo Castillo

Por cuatro votos contra uno, los integrantes de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que se deben restituir los salarios que ganaban antes de la entrada en vigor de la Ley de Percepciones de los Servidores Públicos a los integrantes del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), tomando como base los ingresos que les fueron establecidos en el presupuesto de 2018.

Durante la sesión de este miércoles y a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se declaró fundado el recurso de reclamación presentado por el IFT, luego de que se les negara la suspensión solicitada como parte de la controversia constitucional 7/2019 contra la Ley de Percepciones de los Servidores Públicos.

De esta manera, aunque continúa en trámite la controversia constitucional presentada en enero pasado en contra de la legislación que fija como tope a los salarios que reciben los altos funcionarios públicos un máximo de 108 mil pesos, mientras se resuelve el expediente, las autoridades deben restituir los salarios que percibían los integrantes del IFT.

Lo anterior, luego de que semanas atrás los integrantes del pleno de la SCJN declararon inconstitucionales diversos ordenamientos de la Ley Federal de Percepciones de los Servidores Públicos y por ello el Congreso debe legislar los tabuladores que sustentan el tope salarial de 108 mil pesos.

Ordenan la separación de Telnor y Telmex

Por otra parte, la Corte negó un amparo solicitado por Grupo Financiero Inbursa y ordenó la separación de Telnor y Telmex para que cumplan con la resolución dictada por el IFT en febrero de 2017.

Por unanimidad la segunda sala determinó no conceder la protección de la justicia federal al resolver el amparo en revisión 431/2018, y determinó que se debe realizar una separación funcional de las empresas que conforman el consorcio Telmex.

El recurso promovido por Inbursa buscaba que el máximo tribunal del país se pronunciara en contra de los actos del IFT y revocara el acuerdo P/IFT/EXT/270217/119, del 27 de septiembre de 2017, en el cual se resolvió que el agente económico preponderante debía separar funcionalmente la provisión de servicios a través de la creación de una persona moral y de una división mayorista.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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