EC499DBB 6771 4ED4 9F3A 91E5ED8184F0

SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

José María Carmona

chemaEsta entrega tiene por finalidad el análisis jurídico de la Actualización del Sistema de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. El análisis se hace a partir de una visión institucional donde el rector es el representante legal de la Universidad y es obligado a acatar  puntualmente la Ley Orgánica de la institución universitaria.

El artículo 12 de esta ley, en su fracción XIV, el Consejo Universitario tiene la facultad de solicitarle al Rector un informe del ejercicio del presupuesto; cuando se firmo el convenio de diciembre del 2018 con la federación y el gobierno del estado, el entonces Rector Meradlo Serna González  no informo antes de la firma, por lo que el H. Consejo Universitario  “aprobó” un hecho consumado fuera de la legalidad del marco jurídico.

La fracción XVIII del mismo artículo, el Rector está obligado a presentar al Consejo Universitario para la aprobación los convenios que celebre en nombre de la Institución, siempre y cuando no comprometa el patrimonio universitario, cosa que no ha sucedido con relación a las jubilaciones y pensiones.

En este mismo sentido tampoco hasta el momento no ha informado para conocer y resolver al H. Consejo Universitario lo relativo a la fracción XIX del mismo artículo de la Ley Orgánica, en cuanto a la Actualización del Sistema de Jubilaciones y Pensiones, por lo que constituye otra violación  al marco jurídico.

En el artículo 22 de la propia Ley Orgánica de la Universidad, establece el veto como una atribución del Rector cuando los acuerdos del Consejo Universitario se consideren  violatorios de los Ordenamientos de la Institución y por consecuencia el Rector está obligado a sujetarse y hacer cumplir el Marco Jurídico, en este caso está obligado a acatar, lo cual no sucedió.

Por lo que se refiere al Capítulo VI, artículo 28 de la propia Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es donde el Rector comete la Máxima Violación a la misma ley, porque en ninguna parte de este marco jurídico tiene atribución de modificar la misma ley y de hecho al convenir con el  Sindicato de Profesores  de la Universidad Michoacana , la reforma al sistema jubilatorio está  violentando el artículo 28; donde se establece que la relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos correspondientes  y demás disposiciones legales aplicables.

En cuanto a lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley establece: “los trabajadores con veinticinco años de servicio, tendrán derecho a jubilarse con la pensión que será menor al salario integrado que perciban al momento de su retiro, mas los aumentos acumulables en los términos del Reglamento correspondientes y los contratos colectivos”.

Por lo tanto, el convenio que firme el Rector o los sindicatos esta fuera de la legalidad porque viola la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo porque el nuevo sistema pensionario se contrapone a la Ley como ya se señalo y lo más grave es en caso de una reforma por la vía rápida por parte del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en qué términos jurídicos quedaría  el contenido de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica de la propia Universidad.

Además de que primero se ha firmado los convenios para actualizar el Sistema de Jubilaciones y Pensiones  y después la reforma a la Ley Orgánica en esta materia por lo que se volvería inaplicable de acuerdo al  principio constitucional que señala que ninguna ley es retroactiva por lo tanto los trabajadores académicos y administrativos podrían ampararse y pedir la protección  de la justicia federal; por lo tanto la reforma pensionaria quedaría sin efecto.

Con el convenio firmado por parte del Rector-como representante legal de la Universidad- y el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana es ilegal, punible y atacable por la vía del amparo constitucional.

Por otra parte los gobiernos federal y estatal violan abiertamente la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana en los artículos primero y segundo, al imponer un sistema pensionario que violenta la autonomía universitaria y la propia Ley en sus artículos 28 y 29, además de condicionar el financiamiento de un órgano con autonomía constitucional.

Por la parte de la autoridad universitaria a través del Rector existe una rotura del orden jurídico muy GRAVE  por convenir una reforma del sistema pensionario, como ya se dijo contrario a los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. El Rector se atribuye facultades exclusivas del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo que es el único facultado para REFORMAR la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo,  además de que el propio Congreso no puede violar la autonomía Universitaria a espaldas de la comunidad Universitaria.

e-max.it: your social media marketing partner

images            frecuencialaboral

 

Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

150D05C9 0662 4669 8FEE 49A9923B1F08

 

NUMERO 18 JUN-JUL 2023

JUNIO JULIO2023jpg

 

 

Jose María Carmona

  • DESARROLLO Y COMERCIO INTERNACIONAL

     

    chema José María Carmona

    El tema principal del segundo debate de las candidatas y candidato a la presidencia fue el desarrollo económico, por lo pronto no interesa lo que contestaron

    Read More
  • INVESTIGAR A FONDO AL ININEE

    chema José María Carmona

    De acuerdo a una nota publicada en el portal de Cambio de Michoacán que da cuenta de la posible destitución de la directora del Instituto de Investigaciones

    Read More
  • CARNAVAL SINIESTRO ELECTORAL

    chema José María Carmona

    En estos tiempos electorales, los candidatos, partidos políticos y coaliciones electorales ofrecen resolver los principales problemas nacionales: inseguridad pública, el sistema de salud en crisis, el sector

    Read More
  • LA CONTROVERSIA ECONÓMICA ANTE LA REFORMA AL PLAN DE ESTUDIOS DE LA FEVAQ DE LA UM.

    chema José María Carmona

    Los fenómenos económicos y financieros contemporáneos necesitan interpretaciones y explicaciones con un rigor analítico y sistemático, esto requiere de la profesión de los economistas y sobre todo

    Read More
  • 1

cesmich

Carmona y Asociados Consultores

Captura de pantalla 2021 09 21 12.57.44

 

Contacto:

 geracarmona@gmail.com

 

descarga

Noticiero Respuesta

Blog de Jose Maria Carmona

chema

 

 

Visitantes

38477848
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana pasada
Este mes
Mes pasado
Todo
32996
40025
276052
34244299
179206
1064062
38477848
Tu IP: 18.117.196.184
2024-05-05 14:17

Colaboradores Invitados..

  • 1

Economía..

  • 1

Informe Financiero Semanal..

  • 1