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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

guarderia005Eduardo Murillo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer el decreto presidencial que disponía la reserva de información sobre los proyectos estratégicos del gobierno federal, pero los ministros no pudieron ponerse de acuerdo sobre los efectos que tendrá su fallo, por lo que aplazaron la definición de las consecuencias para el lunes próximo.

Ayer por la mañana, el pleno del máximo tribunal comenzó a analizar la controversia presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra el decreto presidencial del 22 de noviembre de 2021.

Ese decreto clasificó como de seguridad nacional toda la información sobre los proyectos prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y la refinería de Dos Bocas.

Por mayoría de ocho votos, la Corte señaló que el decreto es inconstitucional por ordenar en los hechos una reserva a priori de toda la información relacionada con dichos proyectos, lo que va contra lo señalado en el artículo 6º constitucional.

En la discusión del decreto de 2021, el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, dijo que es inconstitucional este acuerdo, porque su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno de México. Además, tal como está formulado, el acuerdo analizado pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesan sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tiene como objetivo permitir un control ciudadano sobre este objetivo.

La Corte también invalidó, por mayoría de seis votos, la parte del decreto que ordenaba autorizar en un plazo de cinco días todos los trámites necesarios para llevar a cabo los proyectos de obras prioritarias.

Debate sobre los efectos

Al principio de la sesión, la mayoría coincidió en que el decreto no es una norma general, sino un acto administrativo y, por lo tanto, la resolución que tomaron sólo tendría efectos entre las partes de la controversia, es decir, entre el INAI y el gobierno federal.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena lo planteó así: Lo que pasa es que lo catalogamos como acto, por lo tanto, tiene efectos intra partes. Suena raro en este caso en particular, porque es una norma general, pero esa decisión ya la tomamos. Entonces, tiene efectos entre partes, nada más.

En cambio, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, opinó que el Ejecutivo es el que da la instrucción de actuar a las administraciones. Si esa instrucción se cae, no existe ya.

Debido a esa diferencia de opiniones, la resolución de los efectos de esta decisión se resolverá el lunes próximo.

Dado que se trata de actos jurídicos distintos, la discusión de la Suprema Corte de Justicia sobre el decreto de 2021 no tiene vinculación con el nuevo decreto, con contenido similar, emitido la tarde del jueves.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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