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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

 

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Eduardo Murillo

Cualquier empresa podía verificar la identidad de usuarios

Para proteger los datos biométricos en poder del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el servicio de verificación de identidad de las personas físicas, que permitía a cualquier empresa solicitar información sobre la vigencia de los datos fiscales de los causantes.

Por ocho votos contra tres, el pleno de ministro declaró inconstitucional el artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual disponía: Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios.

Este sistema permitía a cualquier empresa comunicarse con el SAT para verificar la vigencia de la firma electrónica de una persona física, lo cual hacía contrastándola con su base de datos, la cual incluye la información biométrica del causante.

Sin consentimiento de los titulares de la información

El precepto impugnado establece la facultad del SAT de disponer de las bases de datos, consistentes en los datos biométricos, para dar el servicio a la verificación de la identidad de los usuarios a cualquier persona que lo solicite. En la consulta (el proyecto de sentencia) se subraya que este servicio se presta sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionarse en su uso para la realización de fines legales legítimos, señaló el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al presentar su propuesta de fallo.

Explicó que la SCJN ya determinó en un caso previo, el de la impugnación al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que no es posible vulnerar la reserva de los datos personales de los ciudadanos, bajo resguardo de un órgano de gobierno, sin una finalidad constitucionalmente válida.

A su vez, la ministra Loretta Ortiz Ahlf aseguró que este manejo de la información biométrica de los causantes vulnera la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como los derechos humanos, a la privacidad y a la intimidad.

Se tendría que interpretar que la norma no es una habilitación desmedida para que la autoridad certificadora, el SAT, pudiera entregar información personal o datos biométricos de nadie a terceros, argumentó por su parte del ministro Luis María Aguilar Morales, al sumar su voto a la mayoría.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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