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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

las leyes en el jusgadoMario Patrón

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido un camino pedregoso como principal contrapeso de los poderes de la Unión dada la configuración actual de las fuerzas políticas en los espacios públicos de toma de decisiones. Si bien en otros momentos sus resoluciones han revertido inercias contrarias a la democracia y sus valores, en las más recientes, sin embargo, han evidenciado una actitud de tibieza frente al proyecto de nación de la 4T, que suponen retrocesos para la agenda de derechos humanos en el país.

Los asuntos sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa (PPO) y la controversia por el decreto que extiende la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, son las dos oportunidades que la Corte ha desperdiciado en la última semana para afianzarse como contrapeso indispensable para todo régimen democrático. En el primer caso, la resolución de la Corte contó con una mayoría mínima que apenas alcanzó para modificar algunos rasgos de la PPO, eliminando su aplicación ante delitos de carácter fiscal. En el segundo, optó por determinar la validez del decreto presidencial con el argumento de que esta facultad estaba establecida en un transitorio de la reforma a la Ley de la Guardia Nacional, por lo que no contraviene al principio de división de poderes ni supone una invasión a las facultades del Poder Legislativo.

Por definición, la PPO es una medida cautelar que procura la protección a las víctimas y al debido proceso judicial. No obstante, su naturaleza es violatoria al derecho de presunción de inocencia, por lo que tiene un carácter de excepcionalidad; sin embargo, en el país se aplica de manera automática ante un conjunto de delitos establecidos en la ley, mismos que se duplicaron desde la última reforma al artículo 19 constitucional. Organizaciones como Intersecta AC han demostrado que la ampliación de esta medida cautelar no ha disminuido los índices de impunidad, sino, por el contrario, ha presionado aún más a un rebasado sistema penitenciario del país que padece de sobrepoblación, hacinamiento y nula reinserción social.

Sin embargo, la disputa sobre este tema no ha concluido. Falta esperar a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) sobre el Caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México, un caso de prisión preventiva que se ha extendido por más de 17 años y que en 2021 llegó a la Corte. La CorIDH ha dicho que se trató de una medida arbitraria, punitiva, no cautelar y violatoria del principio de presunción de inocencia. Lo sucedido en la audiencia de agosto del presente año apunta a que la resolución condene al Estado mexicano para reparar el daño y orillar a que declare inconvencional la actual prisión preventiva oficiosa en el país, guardando los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas cautelares contempladas en la ley y ajustando su normativa interna a las disposiciones de los tratados y convenciones internacionales a los que el país está adscrito.

Sobre la militarización del país, para contrastar la reciente actitud de la Corte, resulta pertinente referirnos al papel que desempeñó en 2018 en torno de la Ley de Seguridad Interior. En aquella ocasión la SCJN refrendó su autonomía y rol de contrapeso al declarar la inconstitucionalidad de dicha ley, con lo cual envió un poderoso mensaje contra la militarización de la seguridad en México. Entonces, los ministros consideraron que el Congreso no tenía la competencia para legislar en materia de seguridad interior; que en tiempos de paz ninguna autoridad militar podía ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar; que la ley empleaba indebidamente los conceptos de seguridad nacional, pública e interior y que la ley infringía las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Hoy, sin embargo, la Suprema Corte ha mostrado un talante distinto. Hemos visto una Corte que parece haber abandonado sus anteriores convicciones, con lo cual dejó escapar una valiosa oportunidad para refrendar la apuesta por salvaguardar los derechos humanos en el país. Con ello, la Guardia Nacional, instrumento que en un inicio se planteó como alternativa para facilitar la transición de un enfoque de militarización hacia uno de seguridad ciudadana, ahora se ha convertido en el eslabón de un rampante proceso de militarización.

Así, con sus recientes resoluciones en torno de la militarización y la prisión preventiva oficiosa, la Corte da un indicio preocupante sobre el debilitamiento del indispensable rol de contrapeso de la SCJN frente al gobierno actual, como ciertamente ha ocurrido en más de una ocasión en el pasado ante otros gobiernos. Sin embargo, estamos próximos a presenciar un cambio en la presidencia de la Corte que podría ser clave para vislumbrar qué podemos esperar del máximo órgano del Poder Judicial de cara a los dos últimos años de la presidencia de Andrés Manuel López Obrador.

Por la salud de nuestra democracia, sería deseable que el relevo en la Corte fuera capaz de operar un giro de tuerca para recuperar y fortalecer el papel de contrapeso que la Corte debe ejercer en pos de salvaguardar los derechos humanos y el funcionamiento de la estructura del Estado bajo estándares auténticamente democráticos; reto especialmente complejo, pero, por ello, aún más imperativo en un entorno social de crispación y polarización como el que vivimos en el país.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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